este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y HOMOLOGA dicho desistimiento. Y así se decide.-
2. En cuanto a la solicitud de aclarar el lapso para que tenga lugar el acto de contestación de la demanda, este Tribunal una vez verificado que la parte accionada Sociedad Mercantil SERVICIOS EL TIGRE JM, C.A., se encuentra a derecho, fija el segundo (2°) día de despacho siguiente al día de hoy más dos (2) días que se le concede como término de distancia de venida, a las 2:00 de la tarde, a fin de que dé contestación a la demanda incoada en su contra.