Por todos los razonamientos antes expuestos, con fundamento y total apego a lo pautado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 545 y 548 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda que por REIVINDICACION, ha intentado el mencionado Ciudadano ALEJANDRO GIL PEÑA en contra del Ciudadano MARCO TULIO PEÑA, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia:
¿ PRIMERO: Se reivindica al Ciudadano ALEJANDRO GIL PEÑA, plenamente identificado, como el único y legítimo propietario del inmueble constituido por una casa distinguida con el N°66, ubicada en la Calle Principal de la Población de La Toscana, Estado Monagas, construida en un terreno Municipal que tiene una superficie de .....