Con fundamento a lo antes esgrimido y de conformidad con los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.143, 1.159 y 1.160 del Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la acción que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ha intentado por la Ciudadana JACQUELINE GÓMEZ BETANCOURT, contra la Ciudadana JESICKA COROMOTO AZACON TELLES, plenamente identificada en autos. En consecuencia:
• PRIMERO: Se ordena a la Ciudadana JESICKA COROMOTO AZACON TELLES, a cumplir con el contrato de Compra Venta celebrado con la Ciudadana JACQUELINE MARGARET GÓMEZ BETANCOURT, en fecha 24 de enero del año 2014, debidamente autenticado ante la Notaría de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, anotado bajo el N° 09, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones llevado po.....