Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que las pruebas presentadas por la parte demandante, debieron ser agregadas en fecha 05 de Mayo de 2011, lo cual no se hizo, por cuanto el presente expediente estaba mal archivado, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez...", repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas en el presente juicio, lo cual tendrá el primer día de Despacho siguientes al de hoy.-
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
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