es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del código de procedimiento civil, el cual establece: "Los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, REPONE la causa al estado de admitir dichas pruebas y se hace en este mismo acto por auto separado.-
DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMP.
ABG. YARILUZ BOGARIN.
Exp. No. 33.221.
Luz yendez