En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 506, 509 y 640 del Código de Procedimiento Civil, concordancia con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN incoara la Ciudadana BLANCAS NIEVES ROJAS, el Ciudadano ANTONIO RAFAEL ROJAS MARQUEZ, en la persona del Ciudadano PEDRO ALIRIO AGUILERA GARCIA, en consecuencia:
• PRIMERO: Este Tribunal ordena suspender la Medida de Embargo Preventivo decretada en fecha 29 de abril del año 2014, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo.-
• SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo considera este Tribunal que no hay especial condenatoria en costas.-
• TERCERO: Se or.....