En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12, 506 y 783 del Código de Procedimiento Civil, declara SIN LUGAR la presente acción Interdictal de Despojo, interpuesta por la Ciudadana NORMA TINEO NAVARRO contra la Ciudadana MATILDE DEL CARMEN ROJAS, previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 708 del Código. de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte querellante, en el equivalente a un 25% del valor estimado de la presente acción.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Treinta (30).....