Revisado como ha sido la presente causa, se pudo observar que el ciudadano WILMER DIAZ GORDONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 220.325, de este domicilio, quien mediante diligencia, solicita la ejecución Forzosa de la sentencia dictada en la presente causa. Se puede evidenciar que dicho abogado, no tiene cualidad expresa para representar a ninguna de las partes en la presente causa, sin que los mismos estén presentes, tal como lo establece la norma adjetiva Articulo 154: "...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa."
Es por lo que este Tribunal, Niega la solicitud planteada por el ciudadano WILMER DIAZ GORDONES plenamente ident.....