Aunado a lo anterior, y a tono con la precitada norma (Art. 756 C.P.C) que establece claramente que: "...A dicho acto comparecerán las partes personalmente...", es relevante considerar el hecho de que la presencia realmente importante en los actos llevados a cabo en el procedimiento de Divorcio, es la de la parte Accionante, es decir, que en el caso de marras el ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ debió asistir personalmente al referido Acto debidamente asistido por otro profesional del derecho, en tal sentido, quien aquí se pronuncia concluye que al no presentar pruebas suficientes que lo lleven a la convicción, forzosamente se declara SIN LUGAR la presente incidencia, y en consecuencia, EXTINGUIDA la presente acción de conformidad con el artículo 756 del mencionado Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judic.....