En base a los razonamientos antes expuestos, y de conformidad a las normas legales citadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la reposición de la causa al estado de que se libre el oficio correspondiente para la notificación de la ciudadana Procuradora de la Republica, anexándole copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, a fin de que adopte las previsiones necesarias para que no se interrumpa la actividad o servicio que afectado a la mencionada empresa, suspendiéndose el proceso por un lapso de 90 días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador o Procuradora General de la República; quien adoptada l.....