Por los razonamientos expuestos y con base a las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA declarar la confesión ficta en la presente causa, teniéndose como contestada en tiempo oportuno la demanda. Y con el objeto de garantizar el debido proceso, de mantener a las partes en igualdad de derechos y el orden de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y 868 de la Ley Adjetiva, se hace saber a las partes que este tribunal fija las diez de la mañana (10:00 am), del quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación, a los fines de que se lleve a cabo la audiencia preliminar. Y así se declara.