Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 662, 663, 664, 657 y ordinal 11 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Cuestión previa del ordinal 11 del articulo 346 de la Ley Procesal Civil, en el juicio que por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, intentara por ante este Juzgado los ciudadanos ALCADIO PIÑERUA y JEAN SANCHEZ en contra de REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI, C.A., ya identificados. En consecuencia, queda desechada la demanda y extinguido el proceso de conformidad con articulo 356 eiusdem. Se condena en costas a la demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia, de conformidad con el ar.....