En base a los argumentos anteriormente analizados es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR las cuestiones previas de los ordinales 4°, 5°, 6° y 11° del articulo 346 del código de Procedimiento Civil, relativos a: a) ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, b) La falta de caución o fianza, c) Los defectos de forma de la demanda y d) La prohibición de ley de admitir la demanda, las cuales fueran interpuesta por el codemandado ciudadano MIGUEL ANTONIO MENDEZ BRAVO a través de sus Apoderados judiciales abogados ANTONIO MARIA CALATRAVA ARMAS, NADIUSKA DEL VALLE BASTARDO FILGUEIRA y ALEXIS ROJAS SUAREZ, en contra del actor HANG LEE CHANG CHENG MATA. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Códi.....