Por todos los razonamientos antes expuestos y en conformidad con los artículos 2, 26, 57 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 509 y 362 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Primero: con lugar la confesión ficta de la parte demandada Sociedad Mercantil Taller de Herrería Araguache, C. A., representada por su Presidente ciudadano Luís Ramón Araguache, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.796. Segundo: con lugar la demanda que por cumplimiento de contrato de suministro de materiales de construcción incoara el ciudadano Régulo Antonio Rojas Tineo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.390.364 contra la Sociedad Mercantil Taller de Herrería Araguache, C......