Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12, 506 y 640 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por COBRO DE BOLIVARES, incoara el Abogado JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), contra la Sociedad Mercantil S.T.M. HERMACA, C.A. y el ciudadano JESUS RAFAEL MARCANO MARCANO. En consecuencia, se ordena a los demandados pagar al demandante; Primero: La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), que es el monto del capital contenido en el pagaré. Segundo: La cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CIN.....