Ahora bien, este sentenciador observa que de la averiguación sumaria existen datos suficientes que evidencian la demencia atribuida a la ciudadana; por lo tanto se ordena proceder a decretar la INTERDICCION PROVISIONAL. Y nombrar el tutor interino. Así se decide.
Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana ANA YOLINDA GARCIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.419.095, y como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos; PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas. SEGUNDO: Se designa como tutor interino al hermano de la sujeta a interdicción, recayendo en el ciudadano ALEXANDER ANTONIO GARCIA ROMERO, venezolano, .....