En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre la empresa INVERSIONES RINA C.A. (RINACA), estuvo representada por su apoderada EMILIA C. SALINAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad numero 11.342.130, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.075, y FRIGORIFICO AUTOMERCADO LA FLORESTA, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial, abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.10.301.172, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.365, partes demandante y demandada, respectivamente, todo ello en el juicio que por motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, razón a que.....