Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) interpuesta por el ciudadano MANUEL OMAR CETENO, venezolano mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 17.244.858 y de este domicilio; debidamente asistida en este acto por el Abogado. JOSE FRANSICO JIMENEZ venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N°. V- 11.449.621 inscrito en el IPSA bajo el Nro. 164.486 y de este domicilio. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los 11 días del mes de Mayo de 2017.- AÑOS: 207º de la Independencia y 158º de l.....