En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre RAFAEL DOMINGUEZ, inpreabogado Nro. 71.191, en su carácter de Apoderado Judicial de la intimante JOSÈ RAMÒN PEREZ MARGARIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.096.903, MARÌA LUISA HERNANDEZ DE PEREZ, titular de la cèdula de identidad Nro. 2.039.834, mayor de edad, venezolana, y de ASOCIACIÒN CIVIL LA ALBOLEDA COUNTRY CLUB, y entre los ciudadanos ERMES JOSÈ GUZMÀN y CARLOS MARTINE, en su condición de Vice-Presidente y Gerente de Operaciones respectivamente, de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA SERVICIOS Y MANTENIMIENTOS ERMALEGL C.A., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta decisión; en razón a que existen en los.....