Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que se decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en consecuencia disuelto el matrimonio de los ciudadanos FABBIOLA DI BARTOLOMEO TIRUBBI y JESUS JAVIER OLIVEIRA NARANJO, suficientemente identificados Ut Supra; el cual se celebro por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 02 de Marzo de 2001, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con los Artículos 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil. Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala d.....