Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, y señala expresamente como Tribunal competente, al Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal deja transcurrir el lapso de cinco (05) días a la parte, si ha bien considera pueda ejercer el recurso de regulación de la competencia y una vez vencido el mismo se librara oficio al Tribunal declarado competente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. .....