Ahora bien, de lo anteriormente expuesto y del análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el término para agregar las pruebas se encuentra vencido, por cuanto si bien es cierto, que la consignación del ciudadano alguacil la misma fue realizada el 26-10-2.012, tal como se evidencia al folio 33, y de un simple computo ( 27, 30, de Julio, 01, 02, 03, 06, 07, 08, 09, 10, 13, de Agosto, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26 de septiembre y 01 de Octubre del año 2.012) se evidencia que los veinte días para la contestación de la demanda, vencieron el día 01 de Octubre del presente año, empezando a computarse a partir del día 02 de octubre del mismo año, los quince días de promoción de pruebas, los cuales vencieron el día 29 de octubre del 2.012, ambas fechas inclusive, en tal sentido, por cuanto hasta la presente fecha no han sido agregados dichas pruebas y siendo el Juez el Director facultado por el Estado mediante el Poder Judicial, para la mejor tutela.....