Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2, 26, 27, 77 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 341, 506, 699 y 431 del Código de Procedimiento Civil, y 783 y 784 del Código Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la querella que por INTERDICTO RESTITUTORIO, intentara ante este Juzgado la ciudadana MARLVIN GARCIA, contra la ciudadana GEINIS DEL VALLE DURAN, ya identificadas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia del Juzgado Segundo de Primera Inst.....