En virtud de todos los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12, 602 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: CON LUGAR la oposición a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar realizada por la ciudadana RITMAR MARCANO SALGAO en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ESMIRNA RIVAS DE GUZMAN parte demandada en el presente juicio.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, siete (07) de días del mes de Abril del año dos mil catorce. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
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