En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por motivo de NULIDAD DE VENTA, interpuesta por la Abogada OLIVIA DIAZ GAMBOA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadanos ANGELO LA MARCA RUSSO Y JOSEFA ANTONIA NATERA DE LA MARCA, en contra de las ciudadanas GIUSEPPA GALLO DE PROIETTO y MAGDALENA PROIETTO GALLO, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. E-085.110 y V-10.303.466, respectivamente, en consecuencia: 1) Se declara la Nulidad del Contrato de Venta celebrado entre las ciudadanas GIUSEPPA GALLO DE PROIETTO y MAGDALENA PROIETTO GALLO, italiana y venezolana, respectivamente, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad No. E-085.110 y V-10.303.466, respectivamente, sobre un inmueble integrado por una.....