III
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de INHABILITACIÓN del ciudadano MARCOS MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, presentada por el ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ. En consecuencia: PRIMERO: Se designa al ciudadano JOSE MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.782.713, como curador del ciudadano MARCOS MANUEL MARTINEZ HERNANDEZ. SEGUNDO: El entredicho queda sometido al régimen legal de representación y protección de sus bienes, bajo la administración y guarda del curador designado. TERCERO: Queda obligado el curador a cuidar del entredicho, siendo su primera obligación la de velar por la recuperación de su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestidos y c.....