Por las razones anteriormente expuestas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa y señala expresamente como Tribunal competente al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, a quien ordena remitir el presente expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido éste, deberá remitirse el expediente al Tribunal señalado, librándose el oficio correspondiente.