Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA incoada por el ciudadano ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.027.571, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 22.094, actuando en este acto como apoderado judicial de la ciudadana FRANCI DESIREE MARCANO VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.265.215, contra el ciudadano ROBERTO RAFAEL REBOLLEDO SUCRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.374.530 y de este domicilio. Asimismo se acuerda expedir copia certificada de los instrumentos que sirven de fundamento de la pretens.....