Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en Sede Constitucional y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 26 y 49, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo preceptuado en el artículo 6 ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIEVA HERNANDEZ CASTILLO plenamente identificada en autos y representada por el Abogado ESTEBAN GONZÁLEZ VALENCIA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.452 en su carácter de apoderado judicial, en contra de los ciudadanos TERESA FERRAGUT, LUIS RUBEN RODRIGUEZ ALVELAY, RAMÓN RAFAEL RAMIREZ INFANTE y OGER GABRIEL PLAZA SUAREZ, y asimismo contra la sociedad merca.....