Deduce este operador de justicia, luego de señalar lo anteriormente transcrito, que de lo consignado en el escrito por la parte demandada, puede tomarse como escrito de contestación, en virtud de que la misma, señala en el mismo, claramente y con la brevedad de los hechos ocurridos en las actas procesales de la presente causa, con relación al medio que ejecutó la parte demandada para solucionar el conflicto demandado por la parte demandante en su escrito libelar, siendo dicho escrito totalmente válido para este juzgador como contestación promovida por la parte demandada, en tal sentido NO OPERA LA CONFESIÓN FICTA solicitada por la apoderada judicial de la parte demandante.