En base y con fundamento en las consideraciones expuestas, en conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR el presente procedimiento que por COSTAS PROCESALES que tiene incoada los ciudadanos NIDIA HADAD DE BOUTROS y JEAN PIER BOTROS HADAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.366.779 y 18.073.316 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil NANO ELECTRONIC C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Monagas, Tomo 50-A-2007, de fecha 30 de enero del 2007, en contra de JORGE BALI RAHBE y FIRYAAL RAHBE DE BALI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.156.418 y 3.979.177 respectivamente