De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES (TRANSITO), incoada por el ciudadano RONG JIAN ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.253.571; contra la ciudadana CAROLINA DEL CARME PILOLLI TARTAGLIONE y AQUILES MARTIN PALACIOS DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 8.280.427 y 9.299.271, respectivamente; en el cual la co-demandada ciudadana CAROLINA DEL CARME PILOLLI TARTAGLIONE otorgó poder apud acta al abogado FELIX MORABITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.353.766 abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 27.486, Vista el acta N° 347 levantada por este Juzgado Segundo de Primera instancie en lo Civil, Mercantil y Transito de la circunscripción Judicial del Estado Monagas en contra del abogado FELIX M.....