En atención a las consideraciones que anteceden y de acuerdo con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la recusación planteada y en consecuencia: PRIMERO: Se deja sin efecto la designación del ciudadano Ing. WIUL ANTONIO REYES, como experto avaluador. SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 453 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte actora 24 horas, a partir de la última notificación que se haga, a los fines de que nombre otro experto. A falta de lo cual el Tribunal procederá a nombrarlo. TERCERO: En virtud de que la presente decisión se dicta fuera del lapso legal previsto, debido al cúmulo de trabajo que presenta este despacho, se acuerda la notificación de las partes. En la cual se les notificará igualme.....