Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), incoada por el ciudadano EMIR JOSÈ GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.289.200, actuando como ENDOSATARIO EN PROCURACION AL COBRO de la ciudadana ELIA ROSA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro.3.327.839, en contra del ciudadano PABLO ANTONIO CONTRERAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.255.686.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, Diez (10) de Abril de 2014.- .....