En este sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil se acuerda la suspensión de la causa. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 231 Eiusdem, se ordena el emplazamiento mediante EDICTO a los HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS del De Cujus JOSE DOLORES COVA LEONET, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 569.177. Dicho edicto será publicado en los periódicos DIARIO "EL PERIODICO" Y "EL DIARIO LA PRENSA DE MONAGAS", que circulan en esta localidad. Y asi se decide.