En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1.159, 1.160, 1.167, 1.264, 1266, 1270, 1375 Y 1527 Y 1.271 del Código Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: SIN LUGAR la demanda incoada por la sociedad mercantil PROMOTORA PAZO REAL, C.A., contra el ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ MORENO, ya identificados en el cuerpo de la presente decisión y Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la reconvención incoada por ANTONIO ORTIZ MORENO, contra la sociedad mercantil PROMOTORA PAZO REAL, C.A., en consecuencia: PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ANTONIO ORTIZ MORENO, debe pagar a la sociedad mercantil PROMOTORA PAZO REAL la cantidad de Noventa Mil Bolívares (Bs 90.000,oo) que es el monto restante del preci.....