Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE IN LIMINE LITIS la presente ACCIÓN DE AMPARO interpuesto por la Abogada YUDEIMA MARIA GONZALEZ GUZMAN, ut supra identificada en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas EMELY FRAIMARY GUZMAN PINO, WILKYS MARIA CENTENO PINO Y NIEVELIS JOSE CENTENO PINO, igualmente identificadas ut supra, en contra de la ciudadana MARISOL DEL CARMEN PINO GARCIA, antes identificada, por no ser el procedimiento ordinario idóneo para la resolución de lo solicitado.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripci.....