Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y en Consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos DAINELYS JOSEFINA SERRANO CANCINO Y JESUS ARGENIS ARIAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.710.408 y 12.538.076; el cual se celebró por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, el día veintisiete (27) de Agosto de 2003. Liquídese la comunidad conyugal,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI.....