Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE la presente Acción que interpusiera los abogados en ejercicio OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN y JOSE RAFAEL ITRIAGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V.-8.372.369 y 8.366.223, quienes actúan en su condición de apoderados del ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ PIERLUSI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.453.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a los doce (12) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- AÑOS: 200º de la Independencia y 151º de.....