Por todas y cada una de las razones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el divorcio y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos María Nicolasa Osuna, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.784.213 y Gregorio José Morao Vargas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.871.820, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 64, folio 202-204, libro 5, tomo 1, año 1978, expedida por la Primera Autoridad de la Prefectura del municipio Maturín, estado Monagas.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción .....