Por todos los razonamientos de hecho y de derecho explanados, y con fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 27 Y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRESCRIPCIÓN DELA ACCIÓN interpuesta por el abogado OSWALDO CEDEÑO RODRIGUEZ, inscrito en el INPRE con el N°15.662, actuando en este acto