En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre LORIANNA D ALFONZO VELASQUEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 17.464.103, IPSA Nº 133.423, apoderada judicial de la sociedad mercantil QUIMPETROL DE VENEZUELA, C.A., por una parte y por la otra la sociedad mercantil SCOMI OILTOOLS DE VENEZUELA S.A., representada por la abogada MAIRALEJANDRA INFANTE, venezolana, mayor de edad, ipsa Nº 138.282; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos.
No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Fi.....