En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la TRANSACCIÓN celebrada entre MARÌA ALEJANDRA AJMAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nro. 13.056.801, representada por el abogado ALEJANDRO CASTRO JMAD, y la sociedad de Comercio"M.G SERVICES DE VENEZUELA, S.A., representada por el ciudadano YSAEL UROSA ROMERO, C.I. Nº 8.494.992 e IPSA. Nº 37.173; en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. Como consecuencia de esta decisión se acuerda:
a. Oficiar al Banco Bicentenario, Agencia Avenida Juncal, a los fines de que dicha entidad entregue la suma de dinero depositada en cuenta de ahorro Nro. 0175-0560-24-0061809327, de la manera si.....