Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial de los ciudadanos: BEATRIZ DINAYRA MARQUEZ SILVA y MARCO ANTONIO ROCCA MEZA, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año Dos Mil Tres (19-12- 2.003), celebrado por ante la Primea Autoridad del Municipio Piar, del estado Monagas, todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.- Se homologa la partición de bienes en los mismos términos transados por la.....