Por los razonamientos antes expuestos, y de conformidad con el artículo 34l de la ley Adjetiva, el cual dispone que sólo serán admitidas las demandas, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, este juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por ser contraria a una disposición expresa de la ley.-
PÚBLIQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Maturín, a los Catorce (14) días del mes de Abril del año 2010.- AÑOS: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
G.....