En base a los razonamientos expuestos, y de conformidad con las normas antes citadas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), intentara el ciudadano MANUEL ANTONIO GUERRA RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.395.546, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 42.358 y de este domicilio, Endosatario en Procuración del ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ ORIHUEN venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.697.804 y de este domicilio, en contra de la Persona Jurídica "DISTRIBUIDORA PIRI PUERTO, C.A." inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Barcelona estado Anzoátegui, Tomo 57-A RM3ROBAR, Nº 27, Año 2011. En la persona de su representante legal, el ciudadano AL.....