Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y con fundamento en los artículos 2 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN, intentara ante este Juzgado los ciudadanos: ALFONZO DE GUZMAN, DAYSI ALFONZO DE GUZMAN, NORMA RIVERA COLOMBABNI DE LARA Y ANGEL LEOPOLDO RIVERA VASQUEZ, contra el ciudadano, CARLOS ALBERTO RICOVERI antes identificadas. En consecuencia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en esta instancia.
PUBLIQUESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de audiencia de.....