Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y tomando en cuenta lo establecido en el artículo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil; PRIMERO: se declara CON LUGAR la OPOSICIÓN a las medidas decretadas por este juzgado en fecha veintisiete (27) de Septiembre del 2019, una MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y las bienhechurías en el enclavadas constituidas por una local comercial de doscientos metros cuadrados de construcción (200mts2), techo de platabanda, paredes de bloques, piso de granito, así como una casa de habitación, techada de zinc, paredes de bloques, piso de cemento y patio encementado, ubicado dicho inmueble en la Avenida Bolívar de la Población de Punta de Mata del Municipio Ezequiel .....