En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de interdicto restitutorio, intentada por el ciudadano Rómulo Manuel Guevara Ojeda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.075.486, a través de su apoderada judicial Italia Manzini Rivas, INPREABOGADO Nº 54.584, contra los ciudadanos Gilmen Bouquet venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.487.043 y Ana Karina Cova, venezolana, mayor de edad y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Ma.....