En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LAS MEDIDAS PREVENTIVAS INNOMINADAS, consistentes en: Prohibición de enajenar y vender el Fondo de Comercio Distribuidora Acrílicos Al-Ce C.A.; y la innominada de traspasar y ceder las acciones a terceros de la sociedad mercantil Distribuidora Acrílicos Al-Ce, C.A., solicitas por el ciudadano Alexander Gregorio Acevedo Ramírez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.11.343.011, domiciliado en Punta de Mata, Estado Monagas, parte demandante en la presente causa, quien dice actuar en su carácter de socio de la empresa PINTURA TU COLOR, C.A., asistido por el abogado en ejercicio VIERNEL JESUS DUERTO ARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.71.341.
Publíquese,.....